El certificado de últimas voluntades.

Es el documento de acceso público que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Será el primer trámite administrativo que debe hacerse tras el fallecimiento de un familiar.

La obtención del mismo es necesario para cualquier acto sucesorio que se pretenda realizar en el futuro.

Aún en el caso de que los herederos sepan con certeza que el fallecido no hizo testamento, es necesario solicitar dicho Certificado de Últimas Voluntades. De esta manera, las personas a quien pueda corresponder algún derecho hereditario podrán dirigirse al Notario o Notaria autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. 

En cualquier caso, el testamento válido será el último y solo se puede conocer este hecho a través del Certificado de Últimas Voluntades.

¿Qué coste tiene? En el año 2023, 3,86 Euros, si bien, se va actualizando.

¿Cuándo se presenta la solicitud? La solicitud se presentará transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento; no se contarán por tanto, el día del fallecimiento, ni sábados, ni domingos, ni días festivos.

Se deberá rellenar y presentar un modelo oficial, el Modelo 790.

¿Qué documentos tienen que acompañar a dicha solicitud?

  1. Certificado Literal de Defunción.
  2. Justificante del abono de la tasa. 

Además se podrá pedir en el mismo acto el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento, al objeto de conocer si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidente.

En el Certificado de Últimas Voluntades constarán todos los testamentos que haya otorgado y el nombre de los Notarios autorizantes, aunque únicamente será válido el último de ellos, cuya copia es la que hay que pedir.

Si el fallecido no ha otorgado testamento, se hará constar sin Testamento. Sucesión ab intestato. De no existir testamento, tendrás que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombrarán a los herederos del difunto.

Obtenido el testamento o emitida, en su caso, el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, se debe proceder a la aceptación y partición de la herencia.

Estamos para ayudarte y agilizar el trámite. 

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